UNA HERRAMIENTA CLAVE PARA BLINDAR OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS
Por: David Lao – Abogado corporativo y financiero
dlao@flp.pe
En las PYMEs y empresas familiares, es frecuente que la sociedad otorgue préstamos a sus socios o personas vinculadas para atender necesidades patrimoniales o inversiones particulares. Aunque estas operaciones son legítimas, también son altamente sensibles. Un préstamo mal documentado puede ser interpretado por la SUNAT como una distribución encubierta de utilidades, por la UIF como un movimiento inusual sin sustento, o por la propia Junta como un acto que compromete el patrimonio social.
En este contexto, surge una herramienta técnica que permite blindar estas operaciones: el Informe de Razonabilidad Económica. Este documento, aunque no está expresamente regulado por una norma específica, se ha consolidado como un estándar profesional que integra análisis tributario, societario, contable y de prevención de lavado de activos.
2. Naturaleza y origen del Informe de Razonabilidad Económica
El informe no aparece como una obligación formal en la Ley General de Sociedades ni en la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, nace de la necesidad de demostrar —ante la Administración Tributaria, los accionistas y los órganos de control— que la operación tiene sustancia económica real, cumple criterios de mercado y respeta el principio de plena competencia previsto en el artículo 32 de la LIR.
Adicionalmente, las NIIF, particularmente el Marco Conceptual y la NIC 24 sobre partes relacionadas, exigen que estas operaciones se revelen de forma transparente y que su contenido económico prevalezca sobre la forma. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal también ha reforzado la importancia de acreditar la causa económica de las operaciones, especialmente cuando involucran a partes vinculadas.
En ese cruce de exigencias normativas y contables se consolida la necesidad del informe como pieza preventiva.
3. ¿Qué busca demostrar el Informe de Razonabilidad Económica?
El objetivo es simple, pero de enorme impacto jurídico: demostrar que la operación tiene sentido económico para la empresa, que su diseño evita perjuicios patrimoniales y que cumple estándares de mercado. Para ello, el informe debe abordar, como mínimo, cuatro dimensiones:
- Razonabilidad financiera: La empresa debe contar con liquidez suficiente para otorgar el préstamo sin afectar su capital de trabajo. Además, el interés pactado debe ser comparable con tasas bancarias vigentes.
- Sustancia y destino económico: El prestamista debe acreditar que el dinero tiene un destino verificable —por ejemplo, la adquisición de un inmueble— y que el prestatario tiene capacidad de repago respaldada por garantías reales.
- Plena competencia y valoración de mercado: La operación debe realizarse en términos similares a los que se pactarían con un tercero independiente. Esto mitiga cualquier riesgo de recaracterización tributaria como dividendo encubierto.
- Trazabilidad y cumplimiento regulatorio: Los desembolsos y pagos deben efectuarse por canales bancarios, permitiendo demostrar origen y destino de los fondos. Esto es fundamental para efectos de la UIF y para descartar operaciones simuladas.
4. Relevancia societaria: protección del patrimonio y del directorio o la gerencia
Cuando la empresa otorga un préstamo a un socio, el riesgo societario es evidente: puede interpretarse como un acto de conflicto de interés o como un beneficio indebido que erosiona el patrimonio social. La Ley General de Sociedades exige que el directorio o la gerencia actúe con diligencia, y un préstamo sin sustento podría generar responsabilidad personal del gerente o de los directores.
El Informe de Razonabilidad Económica opera aquí como un mecanismo de respaldo documentado que permite demostrar que la decisión fue informada, razonable y beneficiosa para la empresa.
5. Impacto tributario: evitar la recaracterización de SUNAT
En fiscalización, SUNAT suele reparar préstamos entre partes vinculadas como:
- dividendos encubiertos o presuntos, si no existe interés o no se devuelve;
- rentas no declaradas, si el socio adquiere bienes sin justificar capacidad económica;
- gastos no deducibles, si la empresa reconoce provisiones por incobrabilidad;
- operaciones sin causa económica, si no hay trazabilidad, lo que puede generar problemas de lavado de activos y defraudación tributaria.
El informe funciona como prueba ex ante para evitar reparos y sostener que la transacción responde a un interés legítimo del negocio.
6. Prevención de lavado de activos: trazabilidad como regla de oro
Los préstamos a socios utilizados para adquirir bienes inmuebles activan señales de alerta para la UIF. En este marco, el informe permite acreditar:
- origen lícito del dinero,
- destino verificable de los fondos,
- coherencia entre la operación y la actividad económica del prestatario,
- garantías suficientes que descartan simulación o encubrimiento.
La debida diligencia reforzada exige justamente este nivel de documentación.
7. Una pieza imprescindible en la gestión moderna
El Informe de Razonabilidad Económica no es un trámite adicional ni un capricho burocrático. Es una herramienta de gobernanza empresarial que protege a la sociedad, al directorio y al propio socio prestatario. Permite sostener, con evidencia técnica, que la operación es legítima, económicamente sólida y jurídicamente segura.
En un entorno donde SUNAT, la UIF y los accionistas exigen mayor transparencia, este informe se convierte en un elemento clave para evitar contingencias, blindar decisiones y garantizar la integridad del patrimonio social.

